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Aprobados por
la Asamblea Extraordinaria celebrada el 26 de enero de 2001
CAPITULO PRELIMINAR: Denominación y Carácter
Artículo 1º:
Se constituye, con sede principal en Calamocha (Teruel), una
Asociación denominada "Centro de Estudios del Jiloca" (C.E.J.), que
tendrá carácter de centro de estudios e investigaciones culturales y
científicas y que estará dotado de personalidad jurídica propia con
arreglo a las leyes.
El régimen de la Asociación "Centro de Estudios del Jiloca" estará
determinado por lo dispuesto en sus Estatutos o por los acuerdos de
sus Organos de Gobierno en el ámbito de sus competencias. En lo no
dispuesto en los estatutos se estará a lo establecido en la Ley
1991/1964 de 24 de diciembre y Decreto 1440/65 de mayo y Artículo 22
de la Constitución Española.
CAPITULO PRIMERO: Fines
Artículo
2º: Son fines del "Centro de
Estudios del Jiloca" el fomento y difusión de la ciencia, la
cultura y de la acción cultural en general, la promoción y
coordinación de iniciativas individuales, colectivas o
institucionales en dicho campo, la protección del patrimonio
histórico cultural , el estudio y defensa de costumbres y
tradiciones, la organización y mantenimiento de archivos, de
bibliotecas gráficas, sonoras o de imágenes y de exposiciones,
muestras y museos, la organización de ciclos, jornadas, seminarios y
cursos de formación, de divulgación o de estudios, la realización de
publicaciones -periódicas o no- y de ediciones ordinarias y
extraordinarias de obras, investigaciones y textos literarios,
artísticos, etnográficos, históricos, económicos o sociales en
general, la convocatoria de premios y concursos y la concesión de
premios, becas y ayudas de investigación; así como cuantas
actividades lícitas tengan relación con los fines expresados, sean
causa o consecuencia de ellos o resulten aconsejables a juicio de la
Junta Directiva para su mejor realización.
Para el cumplimiento de dichos fines, que habrán de llevarse a cabo
con rigurosos criterios documentales, experimentales e
historiográficos y desde las perspectivas universales de la Cultura
y de la Ciencia, el Centro de Estudios del Jiloca fomentará,
procurará y establecerá los acuerdos que estime convenientes con
otros Centros o Entidades de Estudios, culturales o de investigación
locales, comarcales o provinciales, de la Comunidad Autónoma de
Aragón, de otras Comunidades limítrofes o relacionadas con su
trayectoria histórica-cultural o con entes nacionales e
internacionales.
CAPITULO SEGUNDO: Domicilio
Artículo 3º: La
sede principal del Centro de Estudios del Jiloca se establece en
Calamocha (Teruel), en la calle Justino Bernad Nº 27, pudiendo
cambiarse dentro del ámbito de acción señalado en el artículo 4º por
simple acuerdo de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno podrá
también establecer otras sedes en función de la mayor operatividad
del Centro de Estudios, de su conveniencia para el mejor
cumplimiento de sus fines o de las colaboraciones que se obtengan
por parte de particulares o de las Administraciones Públicas.
CAPITULO TERCERO: Ambito de Acción
Artículo 4º:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, el ámbito general
de acción del Centro de Estudios del Jiloca será el Valle de dicho
Río y las serranías adyacentes, prestando especial atención a las
localidades integrantes de la Comarca del Jiloca, según definida por
su secular evolución histórica y social.
Consecuentemente el Centro de Estudios del Jiloca estará abierto,
sin discriminación alguna, a todas las personas físicas o jurídicas
residentes, originarias o vinculadas al ámbito de acción
establecido en este artículo y a cualesquiera otras que acepten y
compartan de buena fe los fines de la Asociación y contribuyan a su
sostenimiento y desarrollo; sin mas limitaciones que las derivadas
de los presentes Estatutos o de las Leyes.
CAPITULO CUARTO: Dirección y Administración
Artículo 5º:
Los órganos de Gobierno, Dirección y Administración del Centro de
Estudios del Jiloca son las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
de Asociados, la Junta Directiva y los Consejos de Redacción de
Publicaciones u otros órganos, secciones o comités específicos
establecidos por la Junta y en el ámbito de las competencias que
ésta les asigne.
Artículo 6º
6º 1: La Asamblea Ordinaria de Asociados
se reunirá una vez al año, en el lugar y fecha que señale la Junta
Directiva entre el 2 de Enero y el 30 de Junio del año siguiente al
cierre del ejercicio social, para el cumplimiento de sus
competencias y especialmente para la aprobación de las cuentas del
ejercicio cerradas a 31 de Diciembre anterior y el seguimiento del
Presupuesto.
La convocatoria de la Asamblea Ordinaria se efectuará por el
Presidente y/o el Secretario de la Junta y podrá ser instrumentada
por escrito personal a los socios, bien de servicios postales o bien
de correo electrónico, o por anuncio en prensa local, comarcal o
provincial, en ambos casos al menos con 15 días naturales de
antelación a su celebración. En la convocatoria se expresará el
Orden del Día, lugar, fecha y hora correspondiente a la 1ª y 2ª
convocatoria. Teniendo en cuenta el actual número y dispersión
geográfica de los asociados, la constitución de la Asamblea y la
adopción de acuerdos, será válida cualquiera que sea el número de
los asistentes presentes o representados, debiendo ser la
representación expresa, escrita y especial para la Asamblea y el
Orden del Día de la Convocatoria.
La Asamblea Ordinaria ostenta la competencia para la aprobación de
las cuentas de la asociación, el seguimiento de los presupuestos, la
aprobación de los inventarios de bienes inmuebles y de las
valoraciones efectuadas por la Junta Directiva, la adquisición,
enajenación y donación de bienes inmuebles, la contratación de
créditos y préstamos superiores a cuatro veces el último presupuesto
anual, el nombramiento de miembros de la Junta Directiva o la
ratificación de los designados por ésta, la aprobación de las cuotas
ordinarias o extraordinarias de los Asociados o la ratificación de
las señaladas transitoriamente por la Junta Directiva, y la
integración del Centro de Estudios del Jiloca en organismos de
naturaleza y estructura federal.
La Junta Directiva fijará lo relativo a la provisión de vacantes y
presentación de candidaturas de miembros de la misma.
6º
2: La Asamblea General Extraordinaria
se reunirá para aprobar los asuntos de su competencia, siendo los
requisitos de convocatoria, válida celebración y quorum para la
adopción de acuerdos los señaladas para la Asamblea Ordinaria.
También podrá reunirse por solicitud del cuarenta por ciento de
Asociados, inscritos y al corriente en el pago de cuotas, dirigida
fehacientemente a la Junta Directiva, la cual deberá convocarla en
el plazo de 90 días siguientes a la solicitud para tratar el Orden
del Día de la propuesta y de los demás asuntos que la Junta
considere relevantes.
La Asamblea General Extraordinaria ostenta la competencia para la
modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación y la
expulsión de los Asociados que no sea debida al reiterado impago de
cuotas.
Artículo 7º:
La Junta Directiva
estará formada por un máximo de veinte Vocales y un mínimo de cinco,
elegidos entre los Asociados por la Asamblea Ordinaria por un
período de cinco años y que podrán ser reelegidos. Las vacantes
producidas en la Junta antes de la expiración ordinaria de un
mandato o las que existan dentro del número máximo de Vocales
fijado, podrán ser cubiertas por la propia Junta y serán sometidas
a ratificación por la Asamblea Ordinaria más inmediata. La Junta
podrá invitar a participar en sus reuniones a especialistas o
personas cualificadas, socios o no, que en ningún caso tendrán
voto.
La Junta Directiva adoptará, como máximo órgano ejecutivo de la
Asociación, todos los acuerdos que considere precisos para su mejor
gobierno y administración y que no estén reservados expresamente por
los Estatutos a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Asimismo, organiza y planifica las actividades sociales y los
órganos, secciones o comités especializados que han de realizarlas,
formula y controla los presupuestos y prepara las cuentas anuales
para su aprobación por la Asamblea Ordinaria y, si lo considera
conveniente, sin perjuicio de la representación y funciones que
corresponden a sus cargos, concede apoderamientos generales o
particulares.
La convocatoria de la Junta Directiva será efectuada por el
Presidente y/o el Secretario y será instrumentada por escrito
personal a los miembros, bien de servicios postales o bien de correo
electrónico, o por anuncio en prensa local, comarcal o provincial,
en ambos casos con 15 días naturales de antelación a su celebración.
En la convocatoria se expresará el Orden del Día, lugar, fecha y
hora correspondiente a la convocatoria. Podrá también reunirse sin
previa convocatoria ni Orden del Día, siempre que la reunión y los
asuntos a tratar sean acordados por mas de la mitad de los miembros.
La constitución de la Junta y la adopción de acuerdos, será válida
siempre que asistan o voten favorablemente mas de la mitad de los
miembros nombrados, bien personalmente o por representación expresa,
escrita y especial para la reunión. En caso de empate el Presidente
tiene voto de calidad.
La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros, un Presidente, uno
o varios Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario y un
Tesorero.
El Presidente ostenta la representación legal de la Asociación a
todos los efectos y en toda clase de instancias particulares y
oficiales, vela por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos
de gobierno, convoca y preside las reuniones de éstos y los actos
celebrados por la Asociación, firma con el Secretario las
certificaciones de las actas y con el Tesorero los pagos que la
Asociación deba efectuar y, en general, tiene las más amplias
facultades para obrar en nombre y por cuenta de la Asociación y
comprometerla y obligarla en el giro y tráfico mercantil. El o los
Vicepresidentes substituyen al Presidente en los casos de ausencia o
imposibilidad.
El Secretario llevará y custodiará los Libros de Actas de los
Organos Sociales y un Libro de Socios, debiendo expedir y firmar las
Certificaciones que resulten necesarias de dichos registros. El
Vicesecretario coopera con el Secretario en sus funciones y lo
sustituye en casos de ausencia o imposibilidad.
El Tesorero llevará los libros y registros contables de la
Asociación, custodiará dicha documentación, se ocupará del cobro de
cuotas de los Asociados, de efectuar los gastos y pagos que
correspondan al Centro de Estudios del Jiloca y del seguimiento y
firma de las acreencias y débitos de la Asociación.
Los vocales restantes desempeñarán o coordinarán las funciones
operativas que les sean atribuidas por la Junta Directiva.
CAPITULO QUINTO: Socios
Artículo 8º: La
Asociación podrá tener Socios Ordinarios y Socios de Honor.
A
los Socios Ordinarios corresponde deliberar y votar en las Asambleas
y Juntas y ser electores y elegibles para los cargos de gobierno,
debiendo abonar las cuotas establecidas y cumplir los acuerdos y
decisiones de los órganos representativos de la Asociación. La
condición de Socio Ordinario se obtiene mediante la solicitud
escrita a la Junta de Gobierno y la aceptación por ésta, quedando
obligados desde ella al abono de las cuotas establecidas, a la
aceptación de los Estatutos aprobados, al respeto de los órganos
rectores y al cumplimiento de buena fe de los acuerdos que adopten
para la administración y gobierno de la Asociación y para el
ordenado desarrollo de sus actividades.
El reiterado incumplimiento de los deberes de Socio, el impago de
cuotas por más de tres años, la conducta impropia hacia la
Asociación o sus Organos Rectores o la que penalmente aprecien los
Tribunales, serán causa para ser dado de baja en la Asociación por
la Junta de Gobierno que habrá de comunicarlo fehacientemente y de
forma motivada al interesado. No obstante podrá éste apelar a la
Asamblea Ordinaria de más próxima celebración que podrá o no
ratificar la decisión.
Los Socios de Honor serán nombrados por la Junta Directiva por sus
singulares contribuciones al Centro de Estudios del Jiloca o por su
excepcional cooperación con los fines y proyectos del mismo;
pudiendo asistir de forma preferencial y destacada a toda clase de
actos y reuniones del mismo con voz pero sin voto.
CAPITULO SEXTO: Recursos y Patrimonio
Artículo 9º:
Los recursos de la Asociación estarán constituidos por las cuotas
ordinarias y extraordinarias que puedan acordarse por sus órganos de
gobierno, las subvenciones, y ayudas concedidas por instituciones o
personas físicas o jurídicas públicas o privadas o las herencias,
legados o donaciones recibidas de éstas, así como los procedentes de
la explotación del patrimonio propio que pudiere llegar a obtenerse.
En el momento de su constitución la Asociación no poseía ningún bien
fundacional. Actualmente posee diversos enseres de mobiliario y
material de oficinas, así como una biblioteca de trabajo y consulta
y diversas obras de arte procedentes en general de donaciones
particulares o institucionales, constando todo ello debidamente
inventariado y careciendo de bienes inmuebles en propiedad.
La Asociación tiene actualmente un presupuesto anual de 52.000
euros, cuya administración efectúa la Junta Directiva conforme a lo
dispuesto en los Estatutos y en la normativa vigente.
CAPÍTULO SÉPTIMO:
Disolución
Artículo 10º:
La Asociación Centro de Estudios del Jiloca podrá disolverse por
libre acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, por considerar
no vigentes las razones que determinaron su creación, por
imposibilidad o extraordinaria dificultad en el cumplimiento de sus
fines básicos o por decisión judicial o gubernativa conforme a la
normativa legal; debiendo preceder, salvo en este último caso, la
decisión de la Asamblea General Extraordinaria y su libre
apreciación de las circunstancias determinantes.
Acordada que sea la disolución, la Junta Directiva se constituirá en
Comisión Liquidadora o, en caso de no existir aquella, se nombrará
una Comisión de Liquidación por la Asamblea Extraordinaria compuesta
por 7 Asociados; procediéndose al pago de toda clase de obligaciones
y débitos incluso mediante la venta de bienes de la asociación,
disponiendo del saldo restante a favor de cualquier Asociación
Cultural no lucrativa actuante en la Comarca del Jiloca según
definida en el artículo 4º y cerrando sus Libros de Actas, de
Cuentas y de Socios y depositándolos en el Archivo Histórico
Provincial de Teruel.
DILIGENCIA
De conformidad con el artículo precedente, los abajo firmantes se
comprometen, como representantes de la Asociación, a cumplir y
vigilar el cumplimiento de las normas del presente estatuto. En
Calamocha, a 16 de febrero de 2001.
Lo firman y rubrican como componentes de la Junta Directiva:
(Firmas) |